CAPITULO IX.
ASCENSO DE EDUCADORES NO TITULADOS
VER EL DECRETO 2912 DE 2001
ARTICULO 77. REGLAS ESPECIALES PARA PRIMARIA. Los educadores asimilados en virtud de este Decreto que prestan sus servicios en la enseñanza primaria y carecen de título docente, se regirán para efectos de ascenso a los distintos grados del Escalafón por la siguiente tabla de requisitos:
REQUISITOS DE ASCENSO
REGLAMENTADO DECRETO 2912 DE 2001
GRADOS | ASIMILACIÓN | Capacitación | Experiencia |
A | 4a. categoría de primaria | Curso | Curso 4 años en el grado A |
B | 3a. categoría de primaria | ||
1 | 2a. categoría de primaria | Curso | 4 años en el grado B |
3a. categoría de primaria | Curso | 4 años en el grado B | |
4a. categoría de primaria | |||
2 | 1a. categoría de primaria | Curso | 4 años en el grado 1 |
2a. categoría de primaria | Curso | 4 años en el grado 1 | |
3a. categoría de primaria | Curso | 4 años en el grado 1 | |
4a. categoría de primaria | |||
3 | 1a. categoría de primaria con título de bachiller en cualquier especialidad | Curso | 4 años en el grado 2 |
ARTICULO 78. REGLAS ESPECIALES PARA SECUNDARIA. Los educadores asimilados en virtud de este Decreto que prestan sus servicios en la enseñanza secundaria y carecen de título de Perito o Experto, Técnico o Tecnólogo, Profesional con título universitario, Licenciado, en Ciencias de la Educación, para efectos de ascenso se regirán por la siguiente tabla:
REQUISITOS DE ASCENSOPARAGRAFO. Los docentes clasificados en los grados 9, 10 y 11 deben acreditar uno de los siguientes títulos: Bachiller en cualquier modalidad. Normalista, técnico o Experto Agrícola, Industrial o Comercial, egresados de Institutos Técnicos, de nivelación académica no inferior a 5 años de estudios secundarios.
GRADOS | ASIMILACIÓN | capacitación | experiencia |
5 | 4a. categoría de secundaria | ||
6 | 3a. categoría de secundaria | ||
4a. categoría de secundaria | Curso | 3 años en el grado 5 | |
7 | 2a. categoría de secundaria | ||
3a. categoría de secundaria | Curso | 3 años en el grado 6 | |
4a. categoría de secundaria | 3 años en el grado 6 | ||
8 | 1a. categoría de secundaria | ||
2a. categoría de secundaria | Curso | 3 años en el grado 7 | |
3a. categoría de secundaria | 3 años en el grado 7 | ||
4a. categoría de secundaria | Curso | 3 años en el grado 7 | |
9 | 4a. categoría de especial | ||
1a. categoría de secundaria | Curso | 3 años en el grado 8 | |
2a. categoría de secundaria | 3 años en el grado 8 | ||
3a. categoría de secundaria | Curso | 3 años en el grado 8 | |
4a. categoría de secundaria | 3 años en el grado 8 | ||
10 | 3a. categoría de especial | ||
4a. categoría de especial | Curso | 4 años en el grado 9 | |
1a. categoría de secundaria | 4 años en el grado 9 | ||
2a. categoría de secundaria | Curso | 4 años en el grado 9 | |
3a. categoría de secundaria | 4 años en el grado 9 | ||
4a. categoría de secundaria | Curso | 4 años en el grado 9 | |
11 | 3a. categoría de especial | Curso | 5 años en el grado 10 |
4a. categoría de especial | 5 años en el grado 10 |
ARTICULO 79. ASCENSO DE EDUCADORES SIN TÍTULO ASIMILADOS A LOS GRADOS 2, 3, 4 Y 5. Los educadores de enseñanza primaria sin título de Bachiller Pedagógico, asimilado a los grados 2, 3, 4, y 5 del nuevo Escalafón, podrán ascender un grado cuando acrediten cinco (5) años de servicio adicionales a los utilizados para la asimilación y un curso de capacitación. Para continuar ascendiendo deben acreditar los requisitos exigidos en el artículo 10 del presente Decreto.
VER: ARTÍCULO 9 DECRETO 259 DE 1981.
VER: ARTÍCULO 9 DECRETO 259 DE 1981.
ARTICULO 80. ASCENSO DE EDUCADORES SIN TITULO ASIMILADOS AL GRADO 8. Los educadores de enseñanza secundaria que no reúnan ninguno de los títulos exigidos en el parágrafo del artículo 78, asimilados al grado 8 del nuevo Escalafón, podrán ascender al grado 9, cuando acrediten cinco (5) años de servicio adicionales a los utilizados para la asimilación y un curso de capacitación. Para continuar ascendiendo deben acreditar los requisitos exigidos en el artículo 10 de este Decreto.
VER: ARTÍCULO 9 DECRETO 259 DE 1981
VER: ARTÍCULO 9 DECRETO 259 DE 1981
ARTICULO 81. ASCENSO DE EDUCADORES SIN TITULO ASIMILADOS AL GRADO 10. Los educadores de enseñanza secundaria sin título de Licenciado en Ciencias de la Educación u otro título profesional de nivel universitario, asimilados al grado 10 del nuevo Escalafón, podrán ascender al grado 11 cuando acrediten cinco (5) años de servicio adicionales a los utilizados para la asimilación y un curso de capacitación. Para continuar ascendiendo deben acreditar los requisitos exigidos en el artículo 10 de este Decreto.
Estatuto de Profesionalización Docente Decreto 1278 de 2002
ESTRUCTURA DEL ESCALAFÓN DOCENTE EN SUS COMPONENTES DE TÍTULO EXIGIDO, GRADO, NIVEL SALARIAL Y ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL.
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